El cobro de rescates en Montaña en España

Senderismo

El País Valenciano se añadió a la lista de las autonomías que van a cobrar por la vía

administrativa los rescates producidos por negligencias.

En Francia, son los jueces quienes dirimen si hubo conducta sancionable.

Asturias, Castilla y León, el País Vasco y ahora el País Valenciano se plantean seguir los pasos de comunidades como Cataluña y Cantabria para resarcirse por vía administrativa de los gastos de los rescates producidos por negligencia del rescatado. Las que en principio rechazan esta posibilidad, como Navarra y Aragón, no descartan penalizar las conductas imprudentes. A esta opción pareció apuntarse Madrid a principios de octubre cuando el consejero Granados anunció que estudiará aplicar alguna penalización cuando los Bomberos rescaten a alguien en la montaña que haya cometido una imprudencia.

El caso francés
Al otro lado del Pirineo, los rescates no han perdido su gratuidad absoluta, incluso ante negligencias, pero el requerimiento abusivo de auxilio está penado por la ley, según nos explica Daniel Lanne –gendarme de los grupos de rescate franceses que operan en el Pirineo–:“El auxilio en montaña es totalmente gratuito y es un recurso del Estado. Esencialmente son los gendarmes y el CRS quienes se encargan de los rescates en montaña. En algunos departamentos también hay bomberos. Pero en ningún caso se pagan. En Francia hay un artículo del Código Penal que prevé una sanción si una persona demanda un rescate no justificado. La infracción se llama: Petición abusiva de auxilio (Déclenchement abusif de secours). Esta infracción está prevista y sancionada por el Código Penal, como todas las infracciones, y es el juez quien decide. Esto ha ocurrido muy pocas veces, menos de cuatro o cinco, después de más de cinco años”.

El País Valenciano
En España, la última autonomía en anunciar que cobrará los rescates cuando haya habido negligencia ha sido la Generalitat Valenciana. A mediados de octubre, su conceller de Gobernación, Serafín Castellano, adelantó que el borrador de la nueva Ley de Emergencias “prevé la sanción a quienes provoquen la movilización de los recursos de emergencia debido a una negligencia”. El conceller precisó que, por ejemplo, se considerará negligencia manifiesta una práctica deportiva al aire libre habiéndose declarado una preemergencia meteorológica en la zona que impida el desarrollo en condiciones normales de dicha actividad. También se incluirá la práctica de actividades al aire libre sin el equipamiento apropiado ni las medidas preventivas necesarias para garantizarla con seguridad.

Castellano recordó que las alertas y los consejos a la población “se difunden en la sección L’Oratge de los informativos Noticies 9 de televisión autonómica tras un convenio que se firmó el pasado mes de julio. Además, en la página web de ‘112 Comunitat Valenciana’ también existe un apartado en el que cualquier ciudadano puede informase de la situación de preemergencia del momento y trasladamos la notificación vía fax a todos los Ayuntamientos y organismos implicados”.

Las federaciones deportivas también recibirán el envío de alertas por preemergencia o emergencias meteorológicas que puedan afectar a la práctica de una modalidad deportiva, como por ejemplo, la espeleología, anunció el conceller de Gobernació. “De esta manera, se contribuye a que las prácticas deportivas se realicen en las máximas condiciones de seguridad”, indicó, porque “en ningún caso se trata de una medida con ánimo de lucro sino que se trata de una medida disuasoria que se aplicará de forma gradual en función de la gravedad de la situación de riesgo provocado, cantidad de recursos movilizados y riesgo para los servicios de intervención”, precisó. El cobro de rescates por negligencia es posible en dos comunidades.

Cataluña
Legisló en 2005 y desde entonces envía siempre factura proforma. Desde el 1 de octubre aseguran que se cobrarán las negligencias aunque son un “mínimo porcentaje”.
Los Bomberos, encargados de los rescates en Cataluña, actuarán siempre sin cuestionar las causas del rescate. Igualmente, la Generalitat informará a los rescatados del costo del servicio tal como viene haciendo mediante una factura informativa. Porque desde 2005, esta comunidad autonómica tiene tarificados en sus presupuestos el costo de los rescates y comunica por escrito los gastos, mediante factura proforma, a los rescatados. Desde la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments, explican que “sólo un mínimo porcentaje del total de los rescates culminados en Cataluña se debe a imprudencia o negligencia por parte del montañero”. Pero en estos casos, desde el 1 de octubre de 2009, su factura ya no será sólo informativa.
La directora general de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, Olga Lanau, señaló los tres casos claros en los que se cobrará el rescate:
1.- Cuando esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias.
2.- Cuando el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente.
3.- En los casos en los que la intervención esté injustificada, como despistarse del grupo en una zona frecuentada, asustarse y llamar a los Bomberos.

Cantabria
Incluye la tasa contra negligencias desde 2003 pero nunca la ha aplicado en un rescate en montaña.
Cantabria incluye una tasa en sus prespuestos autonómicos –contestada por la dificultad de definir qué es negligencia por todas sus federaciones deportivas afectadas–, desde hace seis años. Tasa que hasta hoy nunca se ha puesto en práctica. Su Ley de Medidas Administrativas y Fiscales de 2003 incluía por primera vez el pago de “la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo”. Ese año la tasa del helicóptero ascendía a 1.500 euros/hora y la salida de una dotación de 300 euros/hora. Incluía explícitamente “la prevención y extinción de incendios, el salvamento en accidentes de tráfico, en cuevas, en edificios, entre otros”. Las intervenciones en montaña, que realiza la Guardia Civil mediante un convenio con la comunidad autónoma, quedarían incluidas en un apartado genérico: “en general servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil”.
Sin embargo, la citada ley declaraba exento del pago de la tasa todas las intervenciones provocadas por causas fortuitas y de fuerza mayor “y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados” con una excepción: quienes no hayan pedido autorización para realizar la actividad, en caso de que esto fuera obligatorio.
En la Ley de Medidas Fiscalesde de 2009 introdujo una nueva excepción a la exención del pago: “En ningún caso estarán exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que pueden conllevar un incremento del riesgo derivado de esa meteorología adversa”, información que se puede consultar en su página web:
www.proteccioncivilcantabria.org. Este año la tasa asciende a 1.639 euros por hora de utilización del helicóptero de Protección Civil; 500 euros por seis horas de asistencia del equipo de espeleosocorro, más otros 100 euros por cada hora adicional hasta el final del rescate; 100 euros por el establecimiento de un dispositivo de búsqueda y rescate, más otros 50 euros por cada hora adicional. Cada hora o fracción de trabajo de una dotación completa de un Parque de Emergencias costará 328 euros.

En estudio

En Asturias, el Principado analiza el sistema cántabro y estudia cobrar una tasa en los rescates motivados por imprudencias aunque allí el problema parece mayor con los salvamentos en las playas (se registraron 14.850 intervenciones este verano) que en la montaña. En montaña, actúan Bomberos y Guardia Civil.

En Castilla y León, donde también actúan los Bomberos de la Junta y la Guardia Civil en los rescates en montaña, igualmente van más despacio pero en la misma dirección, aseguraba a mediados de septiembre su director general de Protección Civil, Luis Aznar. Aunque no fuera a ser inmediato, dijo que le “gustaría que quedara planteado antes del final de legislatura.
Ignorar alertas meteorológicas o carecer del equipo básico (como perderse y no llevar brújula) también podría ser considerado negligencia en el País Vasco, cuyo gobierno anunció que comenzaba un periodo de reflexión que podría concluir en cobrar los rescates “en caso de negligencia o imprudencia manifiesta por parte del montañero”. Así lo avanzó el viceconsejero de Interior, Raúl Fernández de Arroiabe a principios de agosto. En el País Vasco, la Ertzaintza es la encargada de los rescates.

En Navarra sin embargo no se plantea de momento una vía administrativa para cobrar los gastos de las negligencias, pero sí judicial según informó el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero en el mes de agosto, en caso de que se advierta una acción punible. También añadió que, aunque de momento no se contempla la modificación de la normativa debido a su dificultad, Navarra estará atenta a las experiencias de otras autonomías.
El gasto en rescates producido en Navarra se compensa mediante un convenio con el consorcio nacional de seguros, explico el consejero. El Gobierno de Navarra recibe una compensación anual que ronda los 1,5 millones de euros para hacer frente a los rescates, que allí realiza la Guardia Civil. Javier Caballero puso este ejemplo: “Si un montañero cuenta con licencia federativa y sufre un incidente, el seguro debería enviarle los medios para su rescate. Por eficiencia, es el Gobierno de Navarra el que lleva a cabo estas labores y por el que recibe una compensación”.

En Aragón realiza los rescates la Guardia Civil en virtud de un convenio con la comunidad autónoma. Allí se producen el 40 por ciento de los rescates en montaña de España. La mayoría no son aragoneses. Aunque consideran que la temeridad, la ignorancia o el exceso de confianza son razones que causan el 50 por ciento de los accidentes, no se plantean cobrar las imprudencias. La dificultad de decidir qué es imprudencia convertiría cada caso en “un asunto judicial bizantino”, teme el director general de Interior, Javier Artajo. Por eso no es partidario, explicaba el pasado mes de diciembre, de cobrar los rescates motivados por negligencia, aunque tampoco descartaba la posibilidad de penalizar las conductas imprudentes.

En Madrid, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, anunció a principios de octubre en la Asamblea regional que estudiará aplicar alguna penalización cuando los Bomberos rescaten a alguien en la montaña que haya cometido una imprudencia. “Poco a poco va calando y la gente cada vez sale mejor preparada al monte y guardando todas las cautelas pero es necesario estudiar la propuesta de Cataluña para que se pueda sancionar si se ha producido una negligencia”, dijo ante el legislativo madrileño.

 

Fuente: desnivel.


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