Prohibido el acceso a la Cordillera Blanca sin guía de Huaraz

Expediciones Noticia

 

    Se acabaron las exploraciones y nuevas rutas: se incluyen zonas de “caminos autorizados” y se prohibe el tránsito independiente. Sin embargo, se da luz verde a grandes explotaciones mineras en la zona.

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE USO PUBLICO EN EL PARQUE NACIONAL HUASCARAN

Haciendo caso omiso de cuantos reclamos y observaciones totalmente fundadas y justificadas, el instituto nacional de recursos naturales de Perú (Inrena), ha puesto en marcha, desde el 19 de agosto, un cuestionado reglamento que obliga a todo turista, incluso nacional, a tomar los servicios de agencias y/o guías de montaña para recorrer los senderos de trekking o realizar ascensiones en la cordillera Blanca.

La reglamentación además incluye zonas de “caminos autorizados” , es decir, las exploraciones y nuevas rutas en montaña han llegando a su fin en la cordillera Blanca, ya que lamentablemente en Perú, ningún guía de montaña local tiene la capacidad técnica de realizar rutas de extrema dificultad, que por muchos años han atraído numerosos alpinistas independientes, quienes tras esta normatividad, dejarán notar su presencia en la cordillera Blanca.

foto:Sergio Ramírez
Rutas como la del Ulta el año pasado quizás no vuelvan a repetirse jamás con esta abusrda norma

El nuevo reglamento, ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano” ; y como tal , significa, en teoría, el cumplimiento de normas que, en primer lugar, limitan el turismo independiente, incluso del mismo montañista local, quienes desde ahora, deberán tomar los servicios de agencias de viaje que organicen toda su expedición y deberán estar acompañados de guías autorizados.

Como era de esperarse, en Huaraz ninguna asociación o guías independientes realizaron protesta alguna, caso que si ocurrió en Lima y otras ciudades, donde la verdadera afición por el montañismo se hace sentir desde muchos años atrás, actitud totalmente opuesta en la ciudad de Huaraz, donde el lucro es en demasía superior a la pasión que deberían de llevar por esta actividad. Una verdadera paradoja, pero triste realidad en un país de montaña que permite la aprobación de este tipo de reglamentación y sin embargo da luz verde a terribles explotaciones mineras cerca de lugares donde se dice proteger. Las secuelas están aflorando recientemente en diversas zonas donde estas compañías ya han destruido zonas intangibles.

El único reclamo de quienes se opusieron a esta norma, encabezados por la federación de andinismo y deportes de invierno del Perú, ha sido que los montañistas independientes o federados puedan transitar libremente por el parque, incluso pagando el derecho de ingreso, pero que no se les obligue a contratar servicios de agencias o guías que muchas veces son incapaces de transmitir el sentido real del montañismo a sus “clientes”.

Otro pedido es que los alpinistas de alto nivel, escasos en Perú, sean considerados deportistas y tengan libre acceso a montañas de extrema dificultad, ya que son ellos, mediante sus notables escaladas, quienes dan a conocer las bondades de la cordillera Blanca. La pregunta es ¿Qué hará el guía de montaña que acompañé a una de estas expediciones?, lógicamente se quedará en el campo base contando su dinero diario, ya que no tendrá el suficiente nivel técnico y menos aún la pasión para compartir una escalada de alto compromiso, actividades que por cierto, si no se corrige a tiempo esta norma, tenderán a desaparecer.

Artículos específicos en contra del libre turismo en la cordillera Blanca:

Art. 7.1 De la prohibición de los ingresos libres para las modalidades de turismo que impliquen riesgo para el visitante. El ingreso al PNH para la práctica de las modalidades de turismo de aventura, escalada en hielo/roca u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante se realizará a través de prestadores de servicios turísticos quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de

los visitantes durante su permanencia dentro del PNH la cual no podrá superar los treinta (30) días hábiles.

Art. 22. 1 a ) Todo usuario deberá: Transitar sólo por los senderos, circuitos, sitios de visita y rutas autorizados, respetando las señalizaciones

Artículo 24º .- De los prestadores de servicios turísticos de aventura.

b) Realizar sus actividades de caminata y escalada en los senderos, circuitos, rutas e itinerarios establecidos en el respectivo Plan de Uso Turístico , debiendo la expedición contar con los servicios de unoperador de turismo y de un guía oficial autorizado Disposición Complementaria—Sexta.- Al cierre de latemporada turística (octubre) la Jefatura del PNH difundirá los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turística, de acuerdo al avance en la implementación del Plan de Uso Turístico y Recreativo.

Es de suma importancia que los caminantes y andinistas hagan escuchar su voz de protesta: pueden escribir al Intendente de Areas Protegidas de Perú, Lic. Luis Alfaro, lalfaro@inrena.gob.pe, el nuevo jefe de Inrena, Ing. Roberto Angeles Lazo, rangeles@inrena.gob.pe (con copia a jbarrios@inrena.gob.pe), o al Jefe del Parque Nacional Huascarán, Martín Salvador, mspoma14@yahoo.es

Sergio Ramírez Carrascal
nuestramontaña.com

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