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Se pueden hacer diversas lecturas
sobre esta idea. Por un lado que no ha existido una garantía real de
abastecimiento en todos los pueblos de España; por otro, que lo
importante es la garantía “personal”, no el cálculo global
donde encajan todo tipo de usos; además, que se puede establecer como
un nuevo derecho subjetivo, exigible ante la Administración y los
Tribunales; y, por último, que es preciso revisar el valor que se le
otorga al agua.
Para garantizar este mínimo vital y el
que sea necesario, será preciso adoptar nuevas políticas para su
protección y la del entorno de las fuentes de abastecimiento, sean
pozos, sean arroyos o ríos, de manera que la difusión de la calidad en
el entorno y el derecho a exigir esta calidad estén detrás de cualquier
política de aguas.
La Directiva Europea de Aguas del año
2000, incorporada a nuestra Ley de Aguas ampara esas pretensiones, pues
parte de la idea de que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal,” por lo que se ha de promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo.
Para hacer efectiva la nueva política medioambiental en materia de aguas la Directiva desarrolla el principio de “quien contamina paga” mediante la “recuperación
de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los
costes medioambientales y los relativos a los recursos.” La actual
Ley de Aguas obliga al uso eficiente del agua y a establecer tarifas
progresivas desde un precio asequible para las necesidades básicas
hasta la desincentivación de los consumos excesivos.
Otra
de las novedades de esta cultura del agua se observa en la política de
la Confederación Hidrográfica del Duero en la emisión de informes
sobre disponibilidad de agua para proyectos urbanísticos. Sin garantía
de agua no habrá nuevas urbanizaciones, pues serían perjudicados los
vecinos actuales y los futuros.
En el debate multilateral
sobre la suficiencia o no de agua en Segovia y su entorno,
intensificado desde el verano, se ha vertido confusión interesada por
todas las partes, no obstante conocer cada cual la realidad esencial:
Hay caudal de agua e infraestructuras de almacenamiento suficientes
para atender a la población actual y un aumento razonable de ésta, pero
no hay almacenamiento suficiente de agua para atender el desorbitado
incremento que pretenden algunos alcaldes y los que especulan con los
bienes naturales.
Si todos nos pusiéramos de acuerdo en
estas premisas, la discusión debería versar sobre si se pueden
sacrificar el paisaje, el suelo, los ríos, la fauna y la flora, el
ambiente rural y el esquema de relaciones humanas ahora existentes y
sustituirlos por un modelo absolutamente diferente de sociedad,
dirigido por la especulación económica y por las fantasías de ciertos
políticos con capacidad de decisión.
Desde 1993 hasta
2007 ha habido un crecimiento demográfico en la Comarca que no
justifica el tremendo incremento del consumo de agua registrado, que es
debido, especialmente, a la falta de cultura en la oferta y la demanda
de agua.
Un somero análisis de las tarifas de agua
vigentes en nuestros Municipios del Alto Eresma confirmará la anterior
aserción y permitirá observar el incumplimiento de los principios de la
directiva y de la ley de Aguas y la insuficiencia del sistema, pues la
Ley de Haciendas Locales impide que las tarifas superen los costes del
servicio. De todo ello deducimos:
Primero: La
tarifa de agua para viviendas es lineal en los Municipios de La
Lastrilla y Trescasas, lo que contradice la Ley de Aguas. Las tarifas
para usos industriales son lineales en todos los municipios y se
mueven entre los 0,15€/m3 y los 0,50€/m3
Segundo:
Las tarifas para viviendas no desincentivan los consumos excesivos,
salvo la de Segovia para viviendas con jardín, pues consumos
superiores a 250 m3 al año cuestan 2 euros cada m3. Superan 1€/m3 en
el tramo más caro Palazuelos de Eresma (1,04€/m3) y San Cristóbal
(1,32€/m3 en 2005, con ordenanza de usos ejemplar).
Tercero:
Las diferencias de tarifas entre Municipios son abismales: desde la
mínima de Trescasas de 0,15€/m3 hasta los 2€/m3 de Segovia, pasando por
los 0,30€/m3 de La Lastrilla o los 0,68€/m3 de La Granja (2005) .
Precios tan dispares hacen imposible una política común de aguas y
atentan contra el principio del uso equitativo.
Cuarto:
El principio de recuperación de costes no queda reflejado en las
tarifas municipales, pues no incorpora los costes medioambientales ni
los efectuados por otras administraciones públicas, que suelen ser muy
elevados: presa, depuradoras, etc.
Quinto: Sólo el
Estado y la Junta pueden llegar a repercutir el coste medioambiental.
La anunciada tasa de gestión estatal de 0,20€/m3 no cubrirá ese
concepto.
Sexto: Los efectos de la tasa estatal
anunciada podrían quedar anulados si los Ayuntamientos decidieran
rebajar sus propias tarifas para boicotear aquélla.
Séptimo:
La política de asignación de costes es esencial para determinar la
demanda. Una tarifa por debajo del coste fomentaría de forma ilegítima
el abuso y desperdicio del agua, con la repercusión ambiental
consiguiente sobre sus fuentes y la provocación de la necesidad de
nuevas infraestructuras. La Ley debería establecer no sólo el límite
superior, ya existente, a la tarifa conjunta de agua, sino también el
límite inferior.
En conclusión, antes de que se
adopte cualquier decisión sobre nuevas infraestructuras para Segovia y
su Alfoz será necesario haber agotado las medidas establecidas por la
Directiva europea y por la propia Ley de Aguas; medidas que sólo
dependen de decisiones políticas sin coste económico importante.
Simultáneamente, habrá de respetarse un precio del agua asequible para
las necesidades básicas. Y es aquí donde tendrán cabida los 60 litros
de garantía personal de la Ministra Narbona.
La Granja, marzo 2007
Claudio Sartorius Alvargonzález,
Técnico urbanista y abogado.
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